Artículo 789 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los jueces de letras de trabajo tienen competencia para conocer de las ejecuciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social o sus cajas seccionales, siendo competente específicamente el juez del domicilio donde se ubicue la institución que dictó la resolución. La asignación de este juzgado se realiza conforme a las reglas generales de competencia establecidas según la cuantía de la demanda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
De las ejecuciones de que trata el artículo anterior conocerán los jueces de letras de trabajo del domicilio del Instituto Hondureño de Seguridad Social o de la caja seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de cuantía.