Artículo 790 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando surge un conflicto colectivo que podría suspender el trabajo o requiere arbitramento obligatorio, el sindicato o los trabajadores deben designar una delegación de tres personas para presentar sus peticiones al patrono. Estos delegados deben ser hondureños, mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa con mínimo seis meses de antigüedad, o desde que la empresa comenzó a funcionar si tiene menos tiempo de operación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos para que presente al patrono, o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan.

Tales delegados deben ser hondureños, mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de este por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses.