Artículo 80 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social puede publicar contratos colectivos a solicitud de la Dirección General del Trabajo. Esto se hace cuando es necesario o conveniente para que las partes interesadas conozcan y cumplan con lo establecido en el contrato. La publicación tiene como objetivo facilitar el conocimiento y el cumplimiento del contrato colectivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a pedido de la Dirección General del Trabajo, dispondrá la publicación de todo contrato colectivo, cuando esta sea necesaria o conveniente para el conocimiento de los interesados y para su cumplimiento.