Artículo 791 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El empleador o su representante tiene la obligación de recibir la delegación de trabajadores dentro de veinticuatro horas después de presentado el pliego de peticiones para iniciar negociaciones, o si no está autorizado, debe obtener autorización o trasladar el asunto al patrono dentro del mismo plazo, informando a los trabajadores. En cualquier caso, las conversaciones de arreglo directo deben iniciarse dentro de un máximo de cinco días hábiles contados desde la presentación del pliego.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El dueño del establecimiento o empresa o su representante están en la obligación de recibir la delegación de los trabajadores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones, para iniciar conversaciones. Si la persona a quien se presentare el pliego considerare que no está autorizada para resolver sobre él, debe hacerse autorizar o dar traslado al patrono dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.