Artículo 792 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las conversaciones de arreglo directo entre partes pueden extenderse el tiempo que estas acuerden, sin embargo, si los trabajadores lo solicitan, el empleador debe proporcionarles una respuesta específica y completa a cada una de sus peticiones dentro de un máximo de diez días contados desde que iniciaron las conversaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las conversaciones de arreglo directo pueden desarrollarse por el término que deseen las partes; pero si los trabajadores lo exigieren debe dárseles respuesta concreta sobre todas y cada una de sus peticiones a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la iniciación de las conversaciones.