Artículo 793 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando trabajadores y patrono llegan a un acuerdo sobre las peticiones, deben firmar una convención colectiva o pacto y enviar una copia a la Secretaría de Trabajo dentro de veinticuatro horas. La Inspección General de Trabajo tiene la responsabilidad de vigilar que estos acuerdos respeten las leyes de protección laboral y se cumplan correctamente por ambas partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el patrono, y se enviará una copia a la Secretaría de Trabajo por conducto del inspector de trabajo respectivo, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su firma.

La Inspección General de Trabajo debe velar porque estos acuerdos no contraríen las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y porque sean rigurosamente cumplidos por las partes.