Artículo 794 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Si las partes no logran resolver sus diferencias de manera directa, total o parcialmente, se debe dejar constancia de ello en un acta y proceder a someter el asunto a un proceso de conciliación. Este proceso busca facilitar que las partes lleguen a un acuerdo con la intervención de un tercero imparcial antes de llegar a juicio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si no se llegare a un arreglo directo, en todo o en parte, se hará constar así en el acta, y las diferencias serán sometidas al proceso de conciliación.