Artículo 795 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Se establece un servicio de mediación en Tegucigalpa y otros lugares estratégicos del país, mediante mediadores nombrados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Este servicio tiene como propósito facilitar la resolución de conflictos laborales entre empleadores y trabajadores a través de la intervención de un tercero imparcial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Créase el servicio de mediación en la capital de la República y en otros centros de trabajo de importancia, el cual estará constituido por uno (1) o más mediadores designados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.