Artículo 796 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El mediador debe ser ciudadano hondureño, mayor de 25 años y contar con una reputación intachable. Además, debe poseer formación adecuada, conocimiento profundo de la problemática laboral regional y cualidades personales que le permitan gozar de la confianza tanto de empleadores como de trabajadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para ser mediador, se requiere:
Ser hondureño, mayor de veinticinco (25) años y de notoria honorabilidad. Y,Tener instrucción suficiente, conocimiento de los problemas laborales de la región, y reunir condiciones personales que lo hagan digno de la confianza de patronos y trabajadores.