Artículo 797 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los mediadores tienen la responsabilidad de mantener contacto constante con patronos y trabajadores para conocer sus problemas laborales, promover la negociación colectiva como procedimiento normal y establecer comisiones para resolver conflictos de manera amigable. Además, deben asesorar a las partes sobre sus relaciones laborales, realizar investigaciones o encuestas con apoyo de inspectores y peritos, y proporcionar informes a las juntas de conciliación y arbitraje cuando lo soliciten.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son atribuciones de los mediadores:

Mantenerse en contacto con patronos y trabajadores de la región o con sus organizaciones, para llegar a conocer a fondo sus problemas, a fin de prevenir y resolver los conflictos de trabajo.Procurar el desarrollo de la negociación colectiva, a fin de que llegue a ser el procedimiento normal para establecer las condiciones de trabajo.Propiciar el establecimiento de comisiones de patronos y trabajadores en los principales centros de trabajo, para la discusión y resolución amigable de problemas laborales que les conciernen.Asesorar a patronos y trabajadores, o a sus organizaciones respectivas en todo lo concerniente a sus relaciones recíprocas.Practicar investigaciones o encuestas para los fines de su misión, pudiendo hacerlo por sí o por medio de los inspectores de trabajo, haciéndose acompañar, en caso necesario, de los peritos o técnicos que el asunto requiera. Y,Encomendar a los inspectores de trabajo la práctica de comisiones o diligencias que se requieran para el mejor resultado de la mediación.

Los mediadores deberán además, dar a las juntas de conciliación y arbitraje los informes que estas les soliciten.