Artículo 798 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando hay conflicto laboral, el mediador debe gestionar para que ambas partes presenten sus pretensiones ante la comisión de patronos y trabajadores, y puede asesorarlas si lo solicitan. Si no existe comisión o esta no resuelve el conflicto, el mediador intentará resolverlo directamente solicitando el pliego de peticiones a la parte que considere perjudicada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de conflicto, el mediador gestionará con las partes para que presenten sus pretensiones ante la comisión de patronos y trabajadores; y si esta se lo pide, le prestará su asesoría. Si no existe comisión, o si existiendo no resuelve el conflicto, el mediador tratará de hacerlo por sí, pidiendo la presentación del pliego de peticiones a la parte que se considere perjudicada.