Artículo 799 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El pliego de peticiones debe presentarse al mediador en dos copias. El mediador puede rechazar casos que no constituyan conflictos laborales, explicando sus razones, y debe dirigir los conflictos jurídicos ante autoridades judiciales competentes. Si se trata de un conflicto económico, el mediador abre un expediente con una copia del pliego, entrega la otra a la parte contraria para que presente su contestación en el plazo que él determine.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pliego de peticiones deberá ser presentado por duplicado al mediador.

Si de un examen el mediador llega al convencimiento de que no se trata de un conflicto de trabajo, lo rechazará, explicando a los interesados las razones que tiene para ello.

Si resultare que se trata de un conflicto jurídico, deberán ocurrir a la autoridad judicial competente.

Si se trata de un conflicto económico, iniciará un expediente con uno de los ejemplares del pliego y entregará el otro a la parte contraria, para que, dentro del término que fije el mediador, según el caso, presente su contestación.