Artículo 800 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El mediador debe recibir la contestación del pliego presentada en duplicado y añadir una copia al expediente del proceso, mientras que la otra copia se entrega a la parte que presentó las peticiones originales. Este procedimiento asegura que ambas partes tengan constancia de la respuesta y que el expediente quede debidamente documentado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Presentado el pliego de contestación, también por duplicado, el mediador agregará un ejemplar al expediente, y entregará el otro a la parte que hizo peticiones.