Artículo 81 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los instrumentos que prorrogan, modifican o extinguen contratos colectivos de trabajo deben seguir las mismas formalidades de registro y publicidad que se establecen para los contratos colectivos de trabajo en sí mismos. Esto significa que cualquier cambio o acuerdo relacionado con un contrato colectivo de trabajo debe ser registrado y publicado de la misma manera que el contrato original. Esto garantiza transparencia y seguridad jurídica en la gestión de los contratos colectivos de trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los instrumentos por los que se prorroguen, modifiquen o extingan contratos colectivos de trabajo, quedarán sujetos a las mismas formalidades de registro y publicidad establecidas para estos.