Artículo 82 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Inspección General del Trabajo es la autoridad encargada de aplicar y vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos registrados. Esta autoridad tiene la responsabilidad de asegurarse de que se cumplan los términos de los contratos y puede imponer sanciones en caso de incumplimiento. El régimen de sanciones y recursos jerárquicos se establece en los artículos 83 y 84 del Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Inspección General del Trabajo será la autoridad administrativa de aplicación de todo contrato colectivo registrado, y a ella competerá la vigilancia del cumplimiento de los mismos, bajo el régimen de sanciones y los recursos jerárquicos establecidos en los artículos 83 y 84 de este Código.