Artículo 814 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los honorarios y gastos del tribunal deben ser pagados en partes iguales entre las partes interesadas. Sin embargo, si las partes lo acuerdan, pueden optar por una forma diferente de pago.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los honorarios y gastos del tribunal se pagarán por partes iguales, salvo que los interesados acuerden otra forma de pago.