Artículo 814 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los honorarios y gastos del tribunal deben ser pagados en partes iguales entre las partes interesadas. Sin embargo, si las partes lo acuerdan, pueden optar por una forma diferente de pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los honorarios y gastos del tribunal se pagarán por partes iguales, salvo que los interesados acuerden otra forma de pago.