Artículo 815 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las partes pueden crear en una convención colectiva tribunales o comisiones de arbitraje permanentes, rigiendo su funcionamiento por lo que establezca el mismo acuerdo en cuanto a su estructura, competencia y procedimiento. Solo cuando la convención no prevea disposiciones específicas se aplicarán las normas generales de arbitraje establecidas en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando en una convención colectiva las par- tes estipulan el establecimiento de tribunales o comisiones de arbitraje de carácter permanente, se estará a los términos de convención, en todo lo relacionado por su constitución, competencia y procedimiento para la decisión de las controversias correspondientes. Solo a falta de disposición especial se aplicarán las normas del presente capítulo.