Artículo 816 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El fallo arbitral debe ser notificado directamente a las partes interesadas y, una vez dictado, adquiere la calidad de cosa juzgada, lo que significa que es definitivo e inapelable. La única vía de recurso disponible contra un fallo arbitral es el recurso de homologación, regulado en el artículo siguiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El fallo arbitral se notificará personalmente a las partes, hará tránsito a cosa juzgada y solo será susceptible del recurso de homologación de que trata el artículo siguiente.