Artículo 818 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Una vez que la Corte recibe el expediente arbitral, el magistrado designado debe presentar un proyecto de sentencia en diez días, y la Corte debe resolver en los diez días siguientes. La Corte homologará el laudo si cumple con los términos del acuerdo arbitral y no viola derechos constitucionales, legales o convencionales de las partes; de lo contrario, lo anulará y dictará una nueva resolución, siendo estas decisiones finales e inapelables.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recibido el expediente por la Corte y efectuado el reparto, el magistrado sustanciador presentará proyecto de sentencia dentro de diez (10) días y la Corte resolverá dentro de los diez (10) días siguientes.
Si el laudo se ajustare a los términos del compromiso o de las cláusulas compromisorias y no afectare derechos o facultades reconocidos por la Constitución, por las leyes o por normasconvencionales a cualquiera de las partes, la Corte lo homologará. En caso contrario, lo anulará y dictará la resolución que lo reemplace. Contra estas decisiones de la Corte no habrá recurso alguno.