Artículo 819 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El laudo de un arbitraje obligatorio debe ser remitido a la Corte Suprema de Justicia para su homologación dentro de tres días después de su notificación, a solicitud de cualquiera de las partes. La Corte tiene cinco días para verificar que el laudo sea regular y que los árbitros no se hayan extralimitado en sus funciones; si todo está correcto, lo declara exequible con fuerza de sentencia, y si hay irregularidades, lo anula. Si la Corte encuentra que los árbitros no decidieron todas las cuestiones ordenadas, devuelve el expediente para que se pronuncien sobre ellas en el plazo que señale.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El laudo que profiera una junta de arbitraje o un tribunal especial de arbitramento, cuando el arbitraje fuere de carácter obligatorio, será remitido con todos sus antecedentes a la Corte Suprema de Justicia para su homologación a solicitud de una de las partes o de ambas, presentada dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación.
La Corte, dentro del término de cinco (5) días, verificará la regularidad del laudo y lo declarará exequible, confiriéndole fuerza de sentencia, si la junta o tribunal de arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convocó, o lo anulará en caso contrario.
Si la Corte hallare que no se decidieron algunas de las cuestiones indicadas en el decreto de convocatoria, devolverá el expediente a los árbitros, con el fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la homologación de lo ya decidido.