Artículo 821 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las juntas de arbitraje que resuelven conflictos colectivos donde el arbitraje es obligatorio se constituyen según las reglas del capítulo VII del título VIII del Código, aplicando los procedimientos establecidos en la sección V del mismo capítulo. Este artículo establece tanto la composición como el funcionamiento de estas juntas arbitrales en materia de conflictos laborales colectivos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las juntas de arbitraje en los conflictos colectivos en los cuales este es obligatorio, se integrarán en la forma establecida en el capítulo VII del título VIII de este Código y funcionarán en la forma establecida en la sección V de este capítulo.