Artículo 822 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social es responsable de fijar y pagar los honorarios de los árbitros por su condición de funcionarios públicos, mientras que el secretario de la junta de arbitraje recibe sus honorarios directamente de las partes interesadas conforme a lo establecido por dicha Secretaría. Está prohibido que los árbitros o secretarios reciban cualquier tipo de pago o beneficio adicional distinto a los honorarios autorizados, siendo esta conducta constitutiva de delito penal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por tratarse de personas que ejercen funciones públicas. Los honorarios del secretario de la junta de arbitraje serán pagados por las partes y fijados por la Secretaría de Trabajo. La recepción de cualquier clase de emolumentos distintos, constituye delito sujeto a la sanción penal correspondiente.