Artículo 823 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las personas que hayan participado representando a las partes durante intentos de arreglo directo o conciliación no pueden ser miembros de juntas o tribunales de arbitraje en el mismo caso. Esta prohibición también se aplica a empleados, representantes, apoderados, abogados permanentes y cualquier persona que tenga un vínculo de dependencia con las partes involucradas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No pueden ser miembros de juntas o tribunales de Arbitraje las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los períodos o etapas de arreglo directo o de conciliación.
Esta prohibición se hace extensiva a los empleados, representantes, apoderados o abogados permanentes de las partes y, en general, a toda persona ligada a ellas por cualquier vínculo de dependencia.