Artículo 824 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un conflicto laboral se somete a arbitraje ante una junta o tribunal arbitral, los trabajadores no pueden realizar una suspensión colectiva del trabajo o huelga. Esta norma busca garantizar que durante el proceso arbitral exista continuidad en las actividades laborales mientras se resuelve la controversia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando una diferencia se someta a la decisión de una junta o tribunales de arbitraje no puede haber suspensión colectiva del trabajo.