Artículo 825 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los árbitros tienen la facultad de resolver únicamente aquellos asuntos sobre los cuales las partes no llegaron a un acuerdo durante los intentos de arreglo directo y conciliación. Sin embargo, sus decisiones no pueden vulnerar ni modificar derechos ni facultades que estén protegidos por la Constitución, las leyes aplicables o los tratados internacionales vigentes en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los árbitros deben decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo y de conciliación, y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución de la República, por las leyes o por normas convencionales vigentes.