Artículo 826 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El fallo arbitral resuelve definitivamente el conflicto laboral y adquiere la naturaleza de una convención colectiva respecto a las condiciones de trabajo, con una vigencia máxima de dos años. Durante el período en que está vigente el fallo arbitral, las partes no pueden realizar una suspensión colectiva del trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo.
La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años.
No puede haber suspensión colectiva del trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral.