Artículo 827 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La terminación de una huelga, ya sea por acuerdo entre los involucrados o por decisión de un árbitro, no elimina la responsabilidad penal de quienes cometieron delitos durante su desarrollo. Esto significa que los participantes en una huelga pueden ser procesados por cualquier delito que hayan perpetrado mientras esta estaba en curso, independientemente de cómo termine la huelga.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El hecho de terminar la huelga por arreglo entre las partes o por decisión arbitral no exime de responsabilidad por los delitos cometidos durante ella.