Artículo 828 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En los conflictos sobre servicios públicos o cuando falla la conciliación según lo establecido en el artículo 815, el arbitraje es obligatorio y las partes deben presentarse ante la junta de arbitraje con sus respectivos escritos de demanda y contestación. Este procedimiento garantiza que los conflictos laborales o de servicios públicos se resuelvan a través de un proceso arbitral cuando los intentos de conciliación no han tenido éxito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el arbitraje sea obligatorio por tratarse de un conflicto en los servicios públicos, o en el caso del párrafo final del artículo 815 de este Código, fracasado el intento de conciliación, las partes deberán comparecer ante la junta de arbitraje, presentando sus escritos de demanda y de contestación.