Artículo 829 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Si el demandado no asiste a la primera audiencia, se fija una segunda fecha advirtiéndole que si no concurre nuevamente, se considerará que aceptó los hechos de la demanda. Por su parte, si el actor no concurre a esta segunda audiencia, se darán por reproducidos los escritos y comparecencias iniciales que presentó.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el demandado no comparece, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia de demanda y excepciones, apercibiéndole de tener por contestada en sentido afirmativo la demanda, si en esta segunda ocasión tampoco comparece.
Si a esta audiencia no concurre el actor, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escritos iniciales.