Artículo 830 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El acta que documenta el arreglo acordado debe ser entregada en copia a todas las partes involucradas. Una vez que la junta aprueba el convenio, este adquiere la misma validez jurídica que un laudo arbitral y se ejecuta mediante los procedimientos establecidos para la ejecución de laudos, previa orden del presidente de la junta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acta en que consta el arreglo convenido, deberá ser entregada en copia a las partes, y el convenio, con aprobación de la junta, tendrá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo, debiendo llevarse a efecto por los trámites de la ejecución del mismo, previo mandamiento del presidente de la junta.