Artículo 831 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Durante la audiencia de arbitraje, el actor presenta su demanda y el demandado su defensa, debiendo este último referirse específicamente a cada hecho alegado ya sea afirmándolo, negándolo o expresando ignorancia, pudiendo adicionar los hechos que considere pertinentes. Si existe reconvención, el actor la contesta de igual forma, pero antes se abrirá un breve período de conciliación para intentar la avenencia entre las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en la audiencia de arbitraje están presentes el actor y el demandado, expondrá el primero su demanda y el segundo su contestación o defensa.

En todo caso, el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignora, siempre que no sean propios o refiriendo los hechos como crea que hayan tenido lugar. Podrá adicionar su exposición de hechos con los que juzgue convenientes. De la misma manera lo hará el actor al contestar la reconvención, si la hubiere, la que se hará valer en el mismo acto.

Previamente a la contestación de la reconvención se intentará la avenencia de las partes, en un breve período de conciliación que se abrirá al efecto.