Artículo 832 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando ambas partes acuerdan sobre los hechos del caso y no presentan hechos contrarios, el asunto se convierte en una cuestión puramente legal. En esta situación, la junta puede dictar su resolución inmediatamente después de escuchar a las partes, sus abogados o defensores si lo considera necesario, todo en la misma audiencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si las partes están conformes con los hechos y por no haberse alegado otros en contrario, la cuestión queda reducida a un punto de derecho, la junta dictará desde luego resolución, oyendo a las partes, a sus procuradores o defensores si lo estima necesario en la misma audiencia.