Artículo 833 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando las partes en un litigio acuerdan que el fallo se dicte sin presentar pruebas, la junta debe pronunciar el laudo correspondiente, salvo que por iniciativa propia decida practicar algunas diligencias necesarias. Esta disposición permite a los litigantes agilizar el proceso arbitral mediante el consentimiento mutuo de prescindir de la prueba.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si los litigantes han convenido en que se falle el negocio sin necesidad de prueba, la junta pronunciará el laudoque corresponda, a menos que acuerde de oficio la práctica de algunas diligencias.