Artículo 834 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando las partes no coinciden sobre los hechos del caso, o cuando existen hechos controvertidos, la junta recibe el asunto a prueba para que cada parte presente sus evidencias. También procede la recepción a prueba si ambas partes lo solicitan o si la demanda fue contestada afirmativamente. Para esto, se debe señalar una audiencia específica donde se recibirán las pruebas de ambas partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si las partes no están conformes en los hechos, o estándolos se hubieren alegado otros en contrario, la junta recibirá el negocio a prueba. También se recibirá a prueba si las partes así lo piden o si se hubiere tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo. Al efecto se señalará una audiencia para la recepción de las mismas.