Artículo 835 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Durante la audiencia, las partes presentan las pruebas que desean que se evalúen, limitándose a los hechos controvertidos de la demanda y su contestación que no hayan sido admitidos por la parte contraria. La junta decide por mayoría de votos cuáles pruebas acepta y cuáles rechaza por considerarlas improcedentes o innecesarias. Una vez cerrado el período de ofrecimiento de pruebas, no se admitirán nuevas pruebas a menos que se refieran a hechos posteriores o tengan como objeto demostrar los defectos que se aleguen contra los testigos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En esa audiencia las partes ofrecerán en su orden las pruebas que pretendan sean evacuadas por la junta, debiendo concretar esas pruebas a los hechos fijados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quien perjudiquen.

Pasado el período del ofrecimiento, la junta, por mayoría de votos, declarará cuáles son las pruebas que se admiten y desechará las que estime improcedentes o inútiles.

Concluido el período del ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervivientes o que tengan por fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos.