Artículo 836 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las partes deben proponer en la audiencia de pruebas aquellas pruebas que no puedan presentarse inmediatamente o que necesiten de trámites previos para su práctica. También aplica lo mismo para los informes y copias certificadas que expidan las autoridades, pero solo cuando quien las ofrece no pueda obtenerlas de forma directa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las pruebas que por su naturaleza no puedan evacuarlas desde luego o que para serlo requieran la práctica de una diligencia previa, deberán ser propuestas por las partes en la audiencia de pruebas. Lo mismo se entenderá respecto de los informes y copias certificadas que haya de expedir alguna autoridad, siempre que el que las ofrezca no esté en posibilidad de obtenerlas directamente.