Artículo 837 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cada parte debe presentar los documentos, objetos, testigos y peritos que ofreció como prueba para su defensa, pudiendo además hacer preguntas mutuamente y presentar todas las pruebas ya admitidas. La junta directiva, por mayoría de votos, tiene facultad de rechazar las preguntas que no guarden relación con el asunto que se está debatiendo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada parte exhibirá desde luego los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentarán a los testigos o peritos que pretendan sean oídos. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar alos testigos o peritos y, en general, presentar todas las pruebas que hayan sido admitidas.
La junta, por mayoría de votos, podrá desechar las preguntas que no tengan relación con el negocio a debate.