Artículo 838 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El tribunal puede recibir la declaración de un testigo en su domicilio en lugar de en audiencia cuando existe una enfermedad u otro motivo justificado que lo impida asistir, siempre que estén presentes las partes y sus abogados. Sin embargo, el tribunal puede prohibir la asistencia de las partes o sus abogados si lo considera prudente según las circunstancias del caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si por enfermedad u otro motivo que la junta estime justo, no puede algún testigo presentarse a la audiencia, podrá recibírsele su declaración en su domicilio, en presencia de las partes, y de sus abogados, a no ser que atendidas las circunstancias del caso la junta crea prudente prohibirles que concurran.