Artículo 839 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los miembros de la junta de conciliación y arbitraje tienen facultades amplias para investigar la verdad en los procesos laborales, pudiendo formular preguntas libremente a todas las personas que intervienen, confrontar a las partes y testigos entre sí, examinar documentos y objetos, y practicar cualquier otra diligencia que consideren necesaria para esclarecer los hechos. El presidente de la junta posee los mismos derechos que la ley otorga a las partes para controlar el desarrollo de la audiencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los miembros de la junta podrán hacer libremente las preguntas que juzguen oportunas a cuantas personas intervengan en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos, y a estos, unos con otros; examinar documentos, objetos y lugares, hacerlos reconocer por peritos y, en general, practicar cualquier diligencia que a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad.

El presidente de la junta tendrá respecto de los representantes del capital y del trabajo, el mismo derecho que a las partes concede el artículo 837.