Artículo 841 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El declarante debe responder personalmente las preguntas sin la presencia de su abogado o patrono, y no puede utilizar borradores previamente preparados de sus respuestas. Sin embargo, se le permite consultar notas o apuntes simples durante el interrogatorio si el tribunal considera que son necesarios para ayudar a su memoria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El declarante responderá por sí mismo de palabra, sin la presencia de su abogado o patrono.
No podrá valerse de borrador de respuesta; pero se le permitirá que consulte en el acto simples notas o apuntes, cuando a juicio de la junta sean necesarios para auxiliar su memoria.