Artículo 842 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las contestaciones a las preguntas de la junta deben ser afirmativas o negativas, permitiendo al declarante añadir explicaciones que considere oportunas. Si la persona se niega a declarar o da respuestas evasivas sin ser categóricas, la junta puede declararlo confeso de los hechos sobre los cuales no respondió claramente, advirtiéndole de esta consecuencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes o las que la junta le pida.

Si se niega a declarar, la junta le apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en su negativa.

Si las respuestas son evasivas, la junta, de oficio o a instancia de la parte contraria, lo percibirá igualmente de tenerlo por confeso sobre los hechos respecto a los cuales sus respuestas no sean categóricas.