Artículo 843 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La junta puede reunirse en el domicilio de cualquiera de las partes interesadas para practicar las diligencias necesarias cuando existe enfermedad u otras circunstancias que impidan su comparecencia. El secretario puede autorizar esta práctica, y si lo considera conveniente, puede prohibir la asistencia de la parte contraria y exigir que presente sus preguntas por escrito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La junta podrá constituirse con el secreta- rio en el domicilio de cualquiera de los interesados para la práctica de la diligencia correspondiente, si por enfermedad u otras circunstancias especiales no pueden concurrir a declarar. Si dicha autoridad lo estima prudente, no permitirá la asistencia de la parte contraria y exigirá de esta que formule su interrogatorio por escrito.