Artículo 844 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las partes y sus defensores solo pueden argumentar sobre las pruebas presentadas y los hechos que no sean acordados entre ellas. Estos argumentos pueden ser orales o escritos, debiendo presentarse por escrito dentro de cuarenta y ocho horas ante la junta, y si son orales no pueden exceder treinta minutos por cada parte ni constan en el acta de la audiencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrán alegar las partes o sus defensores única y exclusivamente sobre las pruebas rendidas y sus apreciacionesreferentes a los hechos acerca de los cuales no exista conformidad entre ellos.

Estos alegatos podrán ser orales o se presentarán a la junta por escrito, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de que las alegaciones sean orales, no excederán de treinta (30) minutos por cada parte y no se harán constar en el acta de la audiencia.