Artículo 845 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Después de que las partes presentan sus alegatos, el presidente tiene veinticuatro horas para preguntarle a los demás representantes si necesitan más información para tomar una decisión mejor, y si lo deciden por mayoría de votos pueden ordenar las diligencias que consideren necesarias para aclarar los hechos. Estas diligencias se realizan de la misma forma que las promovidas por las partes y la audiencia se considera continua solo para este propósito, sin permitirse la recepción de más pruebas después.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Formulados los alegatos, el presidente preguntará a los otros representantes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer. En caso afirmativo podrán acordar, por mayoría de votos, la práctica de cualesquiera diligencias que estime necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad.

Se llevarán a cabo estas diligencias en la misma forma que las promovidas por las partes y se entenderá continuada la audiencia para tal objeto exclusivamente, sin que la junta pueda acordar con posterioridad la recepción de alguna otra prueba.