Artículo 846 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Una vez finalizadas las diligencias en la audiencia, si la junta no decide practicar diligencias adicionales, el presidente declara cerrada la audiencia y concluida la tramitación para dictar sentencia. En ese mismo acuerdo, la junta cita a las partes para que presenten sus alegatos por escrito dentro de veinticuatro horas siguientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Terminadas las diligencias, si la junta no dicta acuerdo para mejor proveer o practicar las diligencias en tal concepto acordadas, cerrará la audiencia el presidente, declarando concluida la tramitación para dictar resolución, y citará en el mismo acuerdo a las partes para presentar alegatos por escrito que deberán ser entregados a la junta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.