Artículo 847 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El secretario de la junta debe elaborar un dictamen dentro de setenta y dos horas después de presentados los escritos de las partes, en el cual resume la demanda y contestación, identifica los hechos controvertidos y probados, evalúa las pruebas rendidas por cada parte, y formula conclusiones sobre los puntos que debe contener el laudo. Posteriormente, debe distribuir copias de este dictamen a todos los representantes de la junta dentro de tres días y agregar una copia al expediente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El secretario de la junta deberá formular dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a aquella en que se presenten o debieran presentarse alegatos escritos, un dictamen en que conste en extracto la demanda y la contestación, apreciándose en seguida cuáles fueron los hechos controvertidos y cuáles deben tenerse por ciertos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias; se expresará inmediatamente después, cuálesfueron las pruebas rendidas por cada una de las partes y se hará una apreciación de ellas en conciencia, señalando cuáles hechos deben considerarse probados y formulando, en párrafos separados, las conclusiones que deben contener, a juicio del secretario que suscriba el dictamen, los puntos resolutivos del laudo que se pronuncie.

Del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se harán tantas copias como representantes integren la junta, entregando una a cada uno de ellos dentro del plazo de tres (3) días y glosando otra copia al expediente respectivo.