Artículo 848 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El presidente de la junta debe establecer al menos un día por semana para que se reúna la junta en pleno y vote sobre los asuntos que ya hayan sido completamente estudiados. En estas reuniones, el secretario presenta todos aquellos asuntos de los cuales se haya entregado copia del dictamen a los representantes, para que sean sometidos a votación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El presidente de la junta señalará un (1) día a la semana por lo menos, para que se reúna la junta en pleno, con objeto de votar los asuntos que estuvieren concluidos, y en esa reunión el secretario dará cuenta con todos aquellos asuntos en que se haya hecho entrega de la copia del dictamen a los representantes, sometiéndolos a votación.