Artículo 849 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

En una asamblea o junta, la votación debe realizarse inmediatamente después de discutir el tema, y el secretario debe registrar por escrito el resultado de esa votación en el expediente correspondiente. El secretario es responsable de documentar oficialmente cómo votaron los participantes y guardar esta certificación como constancia del acto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La votación se hará en el mismo acto, previa la discusión respectiva, y será tomada por el secretario, quien pondrá en el expediente relativo una certificación del resultado de dicha votación.