Artículo 850 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El secretario de la junta tiene seis días después de que se haya reunido en pleno para redactar y formalizar los laudos, siguiendo exactamente lo que la mayoría o la totalidad de los miembros haya acordado. Esta tarea debe realizarse de manera fiel a lo decidido en la sesión, sin añadir ni modificar nada diferente a lo votado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que se hubiere reunido la junta en pleno, el secretario de la misma deberá engrosar los laudos, ciñéndose estrictamente a lo acordado por mayoría o unanimidad de votos.