Artículo 856 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La junta tiene la facultad de imponer una multa a uno o ambos litigantes cuando considera que actuaron con mala fe o temeridad notoria durante el proceso arbitral. Esta sanción pecuniaria oscila entre cinco y cien lempiras y se puede incluir en el laudo que dicta la junta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la junta estima que alguno de los litigantes o ambos obraron en determinadas circunstancias con mala fe o temeridad notoria, podrá en el laudo que dicte, imponerles una multa de cinco a cien (L5.00 a L100.00) lempiras.